¿Cuáles son los requisitos para crear un Colegio Profesional?

Para la creación de un nuevo Colegio profesional deben concurrir razones de interés público que lo justifiquen y el procedimiento de solicitud deberá iniciarse, ante la Consejería competente, a petición de las personas que, como mínimo, constituyan la mitad más una del total que ejerzan la profesión, que estén domiciliadas como tales en el territorio de Andalucía, y que cuenten con la titulación académica oficial requerida para el ejercicio de la profesión que se pretende tenga carácter colegiado.

Para acreditar los requisitos anteriores, la memoria justificativa del intéres de creación debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate,
  2. Relación de las firmas de los solicitantes
  3. Documento acreditativo de la representación otorgada al profesional o profesionales para actuar en su nombre en el procedimiento de creación del colegio
  4. Certificación del plan de estudios o temario del título académico oficial que se requiera para el ejercicio de la profesión, emitida por la institución pública que lo otorgue.
  5. Certificación de las actividades profesionales que se puedan ejercer mediante la posesión de la titulación académica oficial, expedida por la institución pública que la otorgue.

En caso de valoración positiva, la creación del colegio se acordará por ley del Parlamento de Andalucía. 

+ info sobre el proceso de solicitud.